POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 3090 a 3103 vta., y de fs. 3105 a 3116 vta., interpuestos por Luis Humberto y Ema ambos Calderón Illanes, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 769/2023, de 09 de noviembre, cursante de fs. 3061 a 3075, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
