CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fidel Márquez Gonzales, mediante memorial de fs. 47 a 52, subsanado de fs. 60 a 61 vta. y a fs. 67 y vta., promovió el proceso ordinario de fraude procesal, seguido en contra de Carmen Rodríguez Gonzales, Sofía Patricia, Norma, Víctor Hugo y Sandra, todos Alfaro Gonzales, quienes una vez citados, los últimos cuatro, mediante memorial de fs. 123 a 127, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de caducidad; la primera codemandada, según escrito de fs. 339 a 345, respondió de forma negativa y postuló excepciones de cosa juzgada y caducidad; mereciendo el Auto de 05 de mayo de 2023, que cursa de fs. 497 vta. a 499 vta., que rechazó las excepciones interpuestas por los co demandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2023, de 26 de mayo, saliente de fs. 504 a 507 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4°, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Rodríguez Gonzales, mediante memorial de fs. 517 a 521, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 280/2023, de 29 de diciembre, de fs. 556 a 560, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; determinación que fue asumida en lo fundamental, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Se estableció el fraude procesal, sobre un actuado dentro del proceso de usucapión, en el memorial que cursa de fs. 226 y vta., que erradamente la apelante señala que no fue valorado por el Juez de primera instancia, siendo que en la contestación, los demandados Sandra, Víctor Hugo, Sofía Patricia, todos Alfaro Gonzales, tenían conocimiento de la nulidad de su título de propiedad, emergente del proceso de nulidad de escritura y la cancelación del registro, siendo que de manera antelada, ya se había dilucidado dicho proceso que cobró ejecutoria.
b) El fraude procesal, requiere de la concurrencia de hechos concretos que deben ser demostrados con nuevas pruebas que no hayan sido objeto de proposición, producción y valoración en el proceso que se cuestiona de fraudulento; aspecto que ocurrió en el caso, ya que la prueba de cargo documental, de la existencia del proceso de nulidad de escritura y cancelación de registro sobre el inmueble a través del cual se demostró que los demandados tenían conocimiento de la nulidad del derecho titular, no formaba parte del proceso de usucapión, por lo que es acertado el criterio del juzgador en el sentido que, bajo el principio de lealtad procesal y buena fe, los demandados debían poner en conocimiento de la juzgadora que la situación de legitimación pasiva, no era la correcta o que podría sufrir modificación por efecto del proceso de nulidad; sin embargo, no lo hicieron.
c) Dejó constancia que, dentro del desarrollo de la audiencia preliminar, cuya acta cursa de fs. 497 a 499 vta., se resolvieron las excepciones de caducidad y cosa juzgada interpuesta por los demandados Sandra, Norma, Víctor Hugo, Sofía Patricia, todos Alfaro Gonzales y Carmen Rodríguez Gonzales, habiendo hecho uso de la reserva del recurso de apelación; sin embargo, del memorial recursivo de fs. 517 a 521, presentado por esta última, no se formuló agravio alguno. Tampoco existe ninguna concesión del recurso en efecto diferido.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Rodríguez Gonzales, según escrito de fs. 564 a 568, que es objeto de análisis.
