CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto, se evidencia que, respecto de lo resuelto en alzada, se acusó lo siguiente:
a) La demandante no precisó los hechos oscuros que se realizaron para la obtención de la Escritura Pública N° 260/2018, de 12 de julio; por ejemplo, que el 17 de abril de 2018, acordó con José Luis Cortés Álvarez, quien gozaba de su confianza, poner a su nombre el fundo ubicado en la zona Villa Salomé, manzana A-3, N° 4, de 215 m2, con número de Folio Real N° 2010990140780, comprometiéndose a transferir el referido terreno, a su hijo Adalid Jhasmany Blanco Álvarez, cuando cumpliera 18 años; aclarando de forma expresa que, el referido acuerdo, fue simulado, sin que medie remuneración monetaria.
Sin embargo, el 24 de abril de 2018, decidió disolver el documento suscrito con el antes aludido, porque extrañamente y de mala fe, dio en garantía el documento firmado “para obtener un préstamo en una comercial de propiedad de la ahora demandante” (sic.), increpándole a dejar sin efecto lo acordado y sanear la voluntad expresada en el referido documento; no obstante, de forma inescrupulosa, el “12 de 2018”, José Luis Cortés Álvarez, firmó una minuta de transferencia con la ahora demandante, obteniendo así sus inscripción en registros públicos, despojándole de su patrimonio; por esa razón, solicita la reivindicación del fundo.
b) Señaló que el presupuesto para demandar la reivindicación de un bien, de acuerdo al art. 1453 del Código Civil, es que se demuestre con prueba pre constituida que en algún momento estuvo en posesión del bien litigado y que fue despojado del mismo. Por lo tanto, considerando que la demandante nunca estuvo en posesión de la cosa litigiosa, no puede incoar la acción reivindicatoria por haber incumplido con la carga de la prueba.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó: “…se sirvan ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en contra la Resolución N° 06/2024 de 08 de enero de 2024 y en el presente caso Declararla IMPROBADA y ANULAR, la Resolución ut supra mencionada”
2. Aida Choque Callizaya, contestó al recurso de casación formulado por Yovana Álvarez Álvarez señalando que el mismo no sea admitido procediendo a la ejecución de la sentencia.
