CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yeyson Marco Pacaje Aduviri, se observa que acusó:
El Tribunal Ad quem rebajó considerablemente el monto de Bs. 8.000, por errores de interpretación de la prueba en la Sentencia Nº 23/2023, porque si bien se presentó informe psicológico, no pudo establecer el monto por el daño psicológico causado; la A quo no determinó si el monto de Bs. 8.000 por daños y perjuicios incluye el daño psicológico.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó emitir Auto Supremo confirmando la Sentencia de primera instancia.
2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Narda Soria Galvarro Hinojosa, se observa que acusó:
a) Al revocar parcialmente la Sentencia, se ha violado la aplicación del art. 984 del Código Civil razonando erróneamente, al haber delimitado el debate jurídico en el supuesto daño material referente al pago de abogado en el proceso disciplinario y si se cumplen o no los elementos o requisitos de la responsabilidad, pronunciamiento disciplinario ejecutoriado, que contradictoriamente el Tribunal de alzada concluyó como responsabilidad civil.
b) Refutó el razonamiento del Tribunal de alzada, sobre el hecho de que la diferencia en el patrimonio del demandante se hizo palmario porque antes de iniciarse el proceso disciplinario, él contaba con los recursos económicos, pero producido el hecho dañoso, ya no pudo disponer porque los invirtió en el pago de dicho proceso; en ese sentido, cuando dicho proceso ya no se constituye en el acto antijurídico, toda vez que fue descartado como hecho ilícito para generar responsabilidad civil. En este mismo apartado, denunció error de hecho en la valoración de la prueba, por cuanto no existe medio probatorio que acredite que el demandante antes de iniciar el proceso disciplinario contaba con recursos económicos, por lo que se llegó a dicha conclusión sin prueba, habiéndose lesionado como consecuencia el art. 984 del Código Civil.
c) El argumento referido a la relación judicial de causalidad también es contradictorio y errático, porque al haberse rechazado el proceso disciplinario como causa o hecho que podría haber generado responsabilidad civil, el fundamento que la sanción disciplinaria generó pérdida económica y que el demandante no tendría el disfrute de ese peculio pagado a su abogado no solo es contradictorio, sino que también falso, por cuanto no existe relación de causalidad entre los fallos disciplinarios y el supuesto daño económico, toda vez que esos fallos a quien generaron perjuicio fue a la recurrente por haber sido sancionada con suspensión de sus funciones sin goce de haberes y no así el demandante que logró que lo sancionen con fallos ilegales e injustos.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.
3. Yeyson Marco Pacaje Aduviri y Narda Soria Galvarro Hinojosa, pese a su legal notificación con los recursos interpuestos, no respondieron a los mismos.
