CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Benita Chipana Vda. de Carrillo, se observa que acusó:
a) Que el Tribunal de apelación para emitir el Auto de Vista y declarar probado el incidente de improponibilidad de su demanda de usucapión decenal, se basó esencialmente en las pruebas cursantes de fs. 49 a 52, a fs. 76 y 77, cuya decisión es ilegal, ya que dichas pruebas no otorgan derecho propietario alguno a la entidad demandada sobre el bien inmueble motivo de usucapión, además las indicadas pruebas no cumplen con lo establecido por el art. 1538 del Código Civil.
b) Sostuvo que la entidad demandada, durante todo el proceso ha confesado de manera reiterada que no tiene derecho propietario registrado en el sector donde se encuentra el lote de terreno motivo de usucapión; confesiones que merecen todo el valor legal que le otorga el art. 1321 del Código Civil.
c) Al Tribunal de apelación de haber cometido un exabrupto total que no tiene coherencia con los datos del proceso señalando que, si se toma como válido el incidente de improponibilidad de la demanda de usucapión, su efecto directo es la nulidad de todo lo obrado conforme lo establece la jurisprudencia en los Autos Supremos N° 289/2013 y N° 656/2015-L, porque se habría tramitado una demanda sin cumplir los requisitos de admisibilidad y como la pretensión reconvencional es consecuencia de la demanda principal de usucapión decenal, al ser esta improponible, no tendría por qué declararse probada la reconvencional de reivindicación.
d) Al declarar probada la demanda reconvencional de reivindicación se violentó, interpretó y aplicó errónea e indebidamente el art. 1453 del Código Civil, así como la mala aplicación de los Autos Supremos N° 786/2015-L, N° 707/2018 y N° 780/2022.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar o en el caso anular el Auto Vista y en consecuencia se confirma la Sentencia N° 13/2023 de 16 de enero sea con responsabilidades y demás formalidades de ley.
2. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pese a su legal notificación con el recurso de casación interpuesto, no respondió al mismo.
