AS/0372/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0372/2024

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Constructora Julio Valenzuela González Sociedad de Responsabilidad Limitada “JUVALGO LTDA.”, representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, mediante memorial de fs. 1700 a 1709, subsanado a través del escrito que corre de fs. 1712 a 1713, formuló demanda de nulidad de documentos en contra del Banco BISA S.A., quien por medio del acto procesal que cursa de fs. 1791 a 1801 vta., contestó de forma negativa; desarrollándose así el proceso hasta el momento que el Juez Público Civil y Comercial 4º de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 90/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 2388 a 2401 vta., que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta por el Banco BISA S.A.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la empresa actora por memorial de fs. 2432 a 2445, permitió que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2606 a 2609 vta., que CONFIRMÓ la sentencia de 07 de octubre de 2016; bajo el siguiente fundamento:

El A quo declaró improbada la demanda porque la empresa demandante no probó de manera idónea las causales de nulidad respecto a las Escrituras Públicas Nº 1114/98 y 1414/98 y el documento privado de préstamo de dinero bajo la modalidad de línea de crédito de 24 de noviembre de 1998, a lo que, previo a detallar dos cuestiones puntuales, manifestó que la resolución está debidamente motivada y fundamentada, habiéndose resuelto la pretensión planteada en los términos en que se demandó, no advirtiéndose ninguna incongruencia externa ni interna.

Respecto a los reclamos vertidos sobre la valoración de la prueba y la vulneración de principios se advierte que se constituyen en alegatos que dejan ver la disconformidad de la parte apelante con el resultado obtenido, empero no establecen verdaderos agravios, toda vez que no hace mención al fundamento central de la resolución de que la Escritura Pública Nº 1414/98 hubiera sido fraguada de manera ilegal y arbitraria no existiendo causales de nulidad conforme a los alcances de los nums. 2), 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, puesto que debió acreditarse la falta de requisitos señalados por ley en el objeto de la Escritura Pública Nº 1411/98 del contrato privado, o en su caso demostrarse la causa ilícita y el motivo ilícito o el error esencial, que no se demostró porque los demandantes consintieron libremente los términos contractuales de la Escritura Pública Nº 1414/98 con la concurrencia de todos los requisitos para su formación. Se reclama que no se valoró la factura a fs. 2092, documento que se halla reforzado por el informe del Secretario del Juzgado de Partido en lo Civil Nº 6, también se cuestionó la prueba de fs. 2151 a 2152, repetida de fs. 2257 a 2258, la certificación a fs. 2015 y la legalización a fs. 2133, sin explicar de qué manera tales elementos probatorios demuestran las causales de nulidad invocadas en la demanda respecto a los tres documentos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa demandante, través del recurso de casación que sale de fs. 2662 a 2673, medio de impugnación, que fue declarado infundado, mediante el Auto Supremo Nº 359/2020, de 09 de septiembre, que discurre de fs. 2690 a 2698 vta.

4. Resolución Suprema que fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Constructora “JUVALGO LTDA.” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela González y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, que ameritó la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 170/2022, de 25 de abril, que corre de fs. 2715 a 2727, mediante la cual se CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiéndose que se emita un nuevo Auto Supremo, titulación que motiva la presente resolución.

En este sentido, se pasa a analizar nuevamente el recurso de casación formulado por empresa Constructora “JUVALGO LTDA.” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela González y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela dentro de la presente causa.