CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eric Luis Cárdenas del Castillo por memorial de demanda que discurre de fs. 64 a 67 vta., promovió proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, contra Florencia Karina Hinojosa Delgadillo quien una vez citada, según escrito visible de fs. 96 a 99 vta., contestó negativamente y opuso las excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, falta de legitimación de la parte demandante y de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo N° 348/2022, de 25 de noviembre, que cursa de fs. 106 a 108 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Apolo - La Paz, dispuso la NULIDAD de obrados del proceso preliminar seguido por la recurrente contra Ana Rivera Sotomayor del Castillo sobre el reconocimiento de firmas y rúbricas, hasta la notificación con la demanda mediante edictos al fallecimiento de Ana Rivera Sotomayor del Castillo; disponiendo también la cancelación del impuesto a la transferencia; la cancelación de la Escritura Pública N° 1745, de 20 de diciembre de 2021; la cancelación en las oficinas de Derechos Reales del asiento A-4 en la matricula del Folio Real N° 2010990061734; e IMPROBADAS las excepciones presentadas por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo rechazando las mismas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo según memorial de fs. 117 a 124, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 144 a 146, que ANULÓ la Resolución N° 348/2022, de 25 de noviembre, con base a los siguientes fundamentos:
El Juez resolvió el fondo del proceso – nulidad - para después resolver las excepciones planteadas, actuar que resulta ajeno a la tramitación de un proceso de conocimiento, toda vez que, no se señaló y llevó a cabo la audiencia preliminar, incumpliendo el art. 363 del Código Procesal Civil, siendo de vital importancia, trascendental para la efectividad de la sentencia de conformidad con el art. 366 de la misma ley, porque en ella se desarrollan varias actividades, como la conciliación, resolución de excepciones, fijación del litigio, su ausencia, vulnerando el derecho al debido proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo, según escrito de fs. 169 a 171; recurso que es objeto de análisis.
