AS/0374/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0374/2024

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre la nulidad reclamada en cuanto a la demanda manifiestamente inoponible, según determina el art. 113 del Código Procesal Civil, con el fin de anular obrados hasta el Auto Interlocutorio de admisión de la demanda.

Tribunal Supremo de Justicia que puede anular obrados hasta la admisión de la demanda y declarar manifiestamente improponible la pretensión de la parte contraria.

Fundamento por el cual solicitó se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda y se declare la improponibilidad de la demanda por su manifiesta improcedencia o en su defecto se anule, el Auto de Vista impugnado ordenando al Tribunal de alzada, se pronuncie respecto al agravio concerniente a la improponibilidad de la demanda.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Señaló que la recurrente no demostró la manifiesta improponibilidad de la demanda, careciendo de asidero legal, toda vez que de la revisión del proceso este tema fue considerado por el juez de instancia en su momento a tiempo de la admisión de la pretensión extremo que no fue refutado con ningún recurso dentro del plazo de ley, pretender que la sala de segunda instancia declare improponible la acción es un despropósito.

Por lo manifestado, concluyó solicitando se confirme el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, con costas y costos.