AS/0376/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0376/2024

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hugo Velásquez Cruz, por memorial que discurre de fs. 32 a 35 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Elizabeth Mérida Barrancos, quien una vez citada, contestó negativamente la demanda, por escrito saliente de fs. 51 a 52 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 126/2023, de 15 de agosto, saliente de fs. 109 a 111, en la que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo: 1. No es un bien ganancial el departamento construido en la calle Toledo N° 164, zona Alto Delicias; 2. Carga ganancial del crédito adquirido con el Banco de Desarrollo Productivo, debiendo ser cancelado al 50% entre ambas partes, efectuándose el reembolso de los pagos unilaterales realizados tras la desvinculación conyugal; 3. No corresponde determinación sobre el préstamo de Bs. 15.000 y el de $us. 1000 porque no subsisten a la desvinculación conyugal; 4. El vehículo con Placa de Control N° 3985 KDD, no subsiste a la desvinculación conyugal, sobre el cual no corresponde ninguna determinación.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Elizabeth Mérida Barrancos, a través de su representante legal Sergio Conde Brito, por memorial de fs. 114 a 115; originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 35/2024, de 18 de enero, de fs. 134 a 137 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Que la Juez del proceso, cumplió con la debida fundamentación y motivación en la exposición que efectúa del análisis de la prueba y del instituto principal que debe considerarse en el proceso a fin de decidir en el caso concreto el de la comunidad de gananciales, cumplió con lo dispuesto por el art. 361 de la Ley Nº 603, habiendo valorado la prueba documental y testifical en previsión del art. 332 de la mencionada ley, además de haber señalado sobre la prueba testifical, que pese a que un testigo diga que el esposo no aportaba al hogar, la juez del proceso fue justa objetiva y aplicó de forma correcta la ley, al razonar en sentido de que son bienes gananciales todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.

Las declaraciones testificales que pretendían acreditar que uno de los cónyuges, en este caso el esposo, no aportaba a la familia o que ese dinero no fue empleado de alguna manera para cubrir las necesidades del hogar; estableció que resulta correcto el razonamiento empleado por la juez, que al haberse originado la deuda contraída por el esposo, dentro de la vigencia del matrimonio, como consta de la documental saliente de fs. 90 a 95, corresponde ser tenida como un pasivo de la comunidad de gananciales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Mérida Barrancos, según escrito de fs. 140 a 142 vta., recurso que es objeto de análisis.