AS/0376/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0376/2024

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada, aplicó indebidamente los arts. 176, 177 y 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al obligarle a pagar una deuda que no corresponde, toda vez que la problemática planteada era si la deuda adquirida por Hugo Velásquez Cruz, en vigencia del matrimonio con el Banco de Desarrollo Productivo es una deuda personal y no una carga de la comunidad de gananciales, toda vez que no firmó el contrato privado de préstamo, además de que el dinero era para su negocio personal y no en interés de la familia, aspectos corroborados por la prueba documental y testifical, por lo que el Tribunal de alzada debió haber aplicado lo previsto por los arts. 194 inc. e) y 196 de la referida norma.

Por último, solicitó se case el Auto de Vista Nº 35/2024 de 18 de enero, y se falle en lo principal aplicando las leyes conculcadas y sea con costas.

2. Contestación al recurso de casación

No existe contestación al recurso de casación.