CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La empresa Hudson Freigth Logistics S.R.L., representado por Heberth Orlando Canedo Callejas, mediante escrito que cursa de fs. 314 a 317, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, más daños y perjuicios contra la empresa TERRA FIRMA SOLUCIONES INTEGRALES S.A., representado por Erlan Nelson Viruez Valverde, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 368 a 375 vta., contestó de manera negativa, opuso excepciones de non addiplenti contractus falsedad, falta de acción , derecho, legitimación activa e ilegalidad, improcedencia de la demanda, además reconvino por resolución de contrato más daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de octubre de 2018, saliente de fs. 1655 a 1661, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional, así como la excepción de improcedencia de la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por TERRA FIRMA SOLUCIONES Integrales S.A., representado por Erlan Nelson Viruez Valverde, según memorial de fs. 1664 a 1673, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 10 de julio de 2023, saliente de fs. 1687 a 1693 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de octubre de 2018, con el añadido de que se declaran improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, falta de legitimación activa y pasiva, ilegalidad y non addiplenti contractus, opuestas por la empresa demandada, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por TERRA FIRMA SOLUCIONES INTEGRALES S.A., según escrito visible de fs. 1696 a 1703, que es objeto de análisis para su admisión.
