MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Denuncia violación al debido proceso en su elemento debida fundamentación respecto a los arts. 370 núm. 5) y 169 núm. 3) del CPP, puesto que el Tribunal de Alzada se limitó únicamente a lo formal, sin tomar en cuenta la verdad material; es decir, que fuera de haber omitido precisar los incisos y realizar un análisis de su apelación de manera general, debió ingresar al fondo y precisar que los hechos denunciados como vulnerados de la sentencia son ciertos, puesto que no existe una motivación y fundamentación, siendo obligación del Tribunal de apelación pronunciarse sobre los aspectos contenidos en el recurso de apelación
