POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Juan Sabino Poma Zuñiga y Aleksandra Larisa Olivares Montecinos, de fs. 855 a 860; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
