POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Elena Moreno Ruiz, saliente de fs. 508 a 528, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
