La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuestos por el Ministerio Público de fs. 217 a 258.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.