V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de enero de 2024 (fs. 195), interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo, con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39, 40 y 272 bis. del CP, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no tiene credibilidad al no haber realizado un análisis fáctico y preciso sobre el presente agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, cuando no se llegó a comprobar los hechos acusados menos se fundamentó por qué se llegó a la convicción de la supuesta autoría del delito de Violencia Familiar o Doméstica.
Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2016 y la Sentencia Constitucional 680/200-R; ahora bien, sobre la primera resolución con los datos proporcionados no pudo ser identificada en la base de datos jurisprudenciales de este Tribunal; respecto a la resolución constitucional, se debe tener en cuenta que la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, pues la norma precisa que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
