III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente da a conocer que el Tribunal de alzada, hizo referencia que en su apelación restringida la recurrente, no precisó la trascendencia de su reclamo en lo referente a la mala valoración de la prueba; asimismo, arguyó que había aludido a las pruebas en genérico y que no se había referido a cada una de las pruebas que consideraba su defensa como no valoradas, siendo para la recurrente dicha fundamentación contraria a derecho.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 344/2016 de 21 de abril, 497/2016 de 01 de julio.
