AS/0540/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0540/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre del 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificacn de los requisitos de contenido.

La recurrente da a conocer que el Tribunal de alzada, hizo referencia que en su apelación restringida la recurrente, no precisó la trascendencia de su reclamo en lo referente a la mala valoración de la prueba; asimismo, arguyó que había aludido a las pruebas en genérico y que no se había referido a cada una de las pruebas que consideraba su defensa como no valoradas.

Respecto a la problemática planteada cita los Autos Supremos 344/2016 de 21 de abril, 497/2016 de 01 de julio; no obstante, la recurrente se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos; sino que, correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que la parte recurrente no precisó derechos vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.