AS/0553/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0553/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes acusan que, el Tribunal de alzada no realizó un adecuado control sobre los agravios apelados en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, vinculado al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), avocándose a realizar una precaria fundamentación de la Sentencia apelada, incumpliendo con las previsiones establecidas en los arts. 398 y 124 de la normativa penal adjetiva citada, debido a que no se advierte una fundamentación precisa sobre los defectos denunciados, siendo que la Sentencia no cumplió con la fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva ni jurídica y tampoco describió cada uno de los elementos probatorios, derivando en una insuficiente fundamentación; en conclusión, no se pronunció respecto a los siguientes puntos: i) Que, el querellante a mérito de un documento de compra y venta, entró en posesión de un lote de terreno e hizo una construcción; y, ii) Que, los imputados en su condición de dirigentes y los vecinos, procedieron violentamente a destruir la construcción y expulsar al que presuntamente estaba en posesión, sin permitirle su ingreso; respecto de los cuales, el Auto de Vista impugnado no habría realizado el control sobre la fundamentación contenida en la Sentencia en ninguno de los puntos citados, siendo que el predio en conflicto se encuentra en un área verde de dominio público, incurriendo en carencia de fundamentación e incongruencia omisiva conforme a los artículos precedentemente citados, afectando la garantía constitucional del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa.

Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 2523/2010-R de 19 de noviembre y 618/2007-R de 17 de julio.

Entre otro motivo, acusan que el Auto de Vista impugnado no realizó un adecuado control sobre los agravios apelados en el segundo motivo del recurso de apelación restringida, vinculado a la defectuosa valoración de la prueba establecida en el art. 370 núm. 6) del CPP.