ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
que le corresponde a esta Sala, se advierte que el recurrente invocó precedentes contradictorios según la identificación efectuada en el acápite II del presente fallo; no obstante, haber sido identificados como válidos para el contraste con el Auto de Vista impugnado, éstos simplemente fueron citados, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica y genérica que el Auto de Vista confutado incurrió en carencia de fundamentación y motivación sobre las resoluciones y la defectuosa valoración de las pruebas de cargo y descargo; por lo tanto, no especificó y relacionó el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios que invocó, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.
