III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente identificando como derechos y garantías constitucionales vulnerados al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia, así como el principio de legalidad, acusa que el Auto de Vista impugnado adolece de vicios de nulidad y quebranta las formas esenciales que hacen al debido proceso, respecto a los siguientes puntos: i) Falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, y; ii) Omisión de pronunciamiento sobre pruebas de descargo, confirmada por el Tribunal de alzada; en ese contexto, pide corregir el procedimiento por haberse incurrido en errores procesales que son nulos al tenor del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegando la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado adolece de graves quebrantamientos a la ley sustantiva, en relación a los siguientes puntos: i) El Tribunal de alzada indicó que, el nexo causal entre el hecho y la conducta del acusado, contiene la debida fundamentación y motivación en forma clara, concluyendo que resulta improcedente el agravio, cuándo esta afirmación conforme a los fundamentos del recurso de apelación resulta falsa, y; ii) Que, lo hecho por el Tribunal de Sentencia se encuentra resguardado en el principio de congruencia, cuando en el recurso de apelación se denunció que la Sentencia no tiene fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, acusa que las pruebas de cargo y descargo, no fueron valoradas conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP, vulnerando así derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia, así como el principio de legalidad.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0591/2016-S1, 0144/2015-S1, 1047/2015-S1 y la Sentencia Constitucional (SC) 1454/2004, así como los Autos Supremos 508/2007 de 11 de octubre, 536/2003 de 22 de octubre, 317/2003 de 13 de junio, 417/2003 de 19 de agosto, 219/2006 de 28 de junio, 525/2004 de 20 de septiembre, 537/2006 de 17 de noviembre y 348/2005 de 26 de septiembre.
