AS/0554/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0554/2024-RA

Fecha: 09-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 11 de agosto de 2023 (fs. 822), interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, identificando como derechos y garantías constitucionales vulnerados al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia, así como el principio de legalidad, el recurrente acusó que el Auto de Vista confutado adolece de vicios de nulidad y quebrantó las formas esenciales que hacen al debido proceso, por: i) Falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, y; ii) Omisión de pronunciamiento sobre pruebas de descargo, confirmada por el Tribunal de alzada, al haber incurrido en errores procesales que son nulos al tenor del art. 169 del CPP.

En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado adolece de graves quebrantamientos a la ley sustantiva, en relación a los siguientes puntos: i) Al haber indicado sobre el nexo causal entre el hecho y la conducta del acusado, que contiene la debida fundamentación y motivación de forma clara, concluyendo en declarar improcedente el agravio, cuándo ésta afirmación conforme a los fundamentos del recurso de apelación resulta ser falsa; y, ii) Al afirmar que, lo hecho por el Tribunal de Sentencia se encuentra resguardado en el principio de congruencia, cuando en el recurso de apelación denunció que la Sentencia carecía de fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, acusó que las pruebas de cargo y descargo no fueron valorados conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP, vulnerando así derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia, así como el principio de legalidad.

Con relación a los tópicos planteados invocó como precedentes contradictorios las SCP 0591/2016-S1, 0144/2015-S1, 1047/2015-S1 y la SC 1454/2004, así como los Autos Supremos 508/2007 de 11 de octubre, 536/2003 de 22 de octubre, 317/2003 de 13 de junio, 417/2003 de 19 de agosto, 219/2006 de 28 de junio, 525/2004 de 20 de septiembre, 537/2006 de 17 de noviembre y 348/2005 de 26 de septiembre; ahora bien, respecto a las resoluciones constitucionales se debe tener en cuenta que las mismas no tienen tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; asimismo, los Autos Supremos 508/2007 de 11 de octubre, 536/2003 de 22 de octubre y 348/2005 de 26 de septiembre, no son útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, los dos primeros por que no contienen doctrina legal al haber sido declarados infundados los recursos de casación y el último está referido a una cuestión de admisibilidad.