AS/0557/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0557/2024-RRC

Fecha: 09-Abr-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 20 de junio de 2018 de fs. 39 a 43 vta, el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Elida Arias Salazar, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, al establecer los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO. - Durante la audiencia de juicio oral ha quedado establecido que Florián Colque Fernández y Elida Arias Salazar están en posesión de un inmueble con el consentimiento de Florián Arias Salazar ya que a pedido de su madre al ver que su hermana no tenía donde ir, este le habría autorizado el ingreso al inmueble llegando a ocupar dos cuartos tal como se refiere en la acusación particular; es decir, que la acusada Elida Arias Salazar ingresó al mismo con el consentimiento de su hermano Florián Arias Salazar, hace dos años aproximadamente.

SEGUNDO. - La existencia de bien inmueble motivo del litigio ubicado en Sacaba calle final Santa Cruz.

HECHOS NO PROBADOS.

PRIMERO. - Durante la audiencia de juicio oral no se ha probado la posesión real, efectiva que hubiera tenido el querellante sobre el lote de terreno objeto de litis.

SEGUNDO. - Tampoco se ha probado el despojo del que dice haber sido objeto, no se tiene fechas días y testigos que hubiesen presenciado el despojo que la parte acusadora alega, o que se haya cometido mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza.

TERCERO. - No se ha demostrado con prueba documental ni testifical que acredite que Florian Arias Salazar le haya pedido que desocupe el inmueble motivo del conflicto, ya que el mismo afirma en la acusación que a pedido de su madre este le habría permitido que viva a título gratuito.

CUARTO. - No se ha demostrado con la prueba documental ni testifical de cargo y descargo que hayan ingresado terceras personas al inmueble o que estas permanezcan en dicho bien inmueble.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la Sentencia, el acusador particular Florian Arias Salazar, formuló recurso de apelación restringida de fs. 45 a 46, alegando los siguientes motivos:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no aplicó correctamente el art. 351 del CP, enmarcada en la amenaza, violencia y abuso de confianza.

No existió fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370 num. 5) del CPP, es decir, la Sentencia no tiene la fundamentación correcta y es contradictoria porque solamente hace una relación basada en autores, y todo en lo que respecta a la posesión, confundiendo la presente demanda cual si se tratase de un Interdicto de Recuperar la Posesión.

La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al art. 370 num. 6) del CPP, la Sentencia dictada se basa en hechos inexistentes y no existe valoración alguna, tanto en la prueba documental con la testifical de cargo y descargo.

Asimismo, refirió sobre la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, de acuerdo al art. 370 num. 11) del CPP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 277/2021 de 9 de agosto de fs. 54 a 56, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 num. 1) del CPP; en el caso de autos, los argumentos del acusador particular Florian Arias Salazar, no identificó la Ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, no señalando con precisión cuales eran esos elementos típicos del delito del acusado que habrían sido comprobados en juicio oral, tampoco explicó ni fundamentó de qué modo el juzgado de Partido Mixto de Sentencia de Trabajo y Seguridad Social Primero no habría realizado una adecuada labor de Subsunción.

Referente al defecto de Sentencia previsto en los nums. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, se advierte que, de los fundamentos impugnatorios no se cumplió con la debida carga argumentativa recursiva, toda vez que el recurrente se limitó a citar en precepto legal de manera enunciativa y sin fundamentar, generalidad que impide al Tribunal de alzada efectuar la revisión dentro el marco previsto por el art. 398 del CPP.