AS/0566/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0566/2024-RRC

Fecha: 09-Abr-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1404/2023-RA de 6 de octubre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DERECHO A UNA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE VINCULA UNA AFECTACIÓN Y LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA AL RESOLVER EL AGRAVIO PREVISTO EN EL ART. 370 INC. 3) DEL CPP”, alegando que el Tribunal de alzada ante el agravio referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, es decir, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, emitió una resolución carente de una debida fundamentación, toda vez, que en ninguna parte de la resolución impugnada refieren, si el acusado era el chofer de dicha flota, o si al acusado lo aprehendieron en el kilómetro 17 de la carretera Warnes - Santa Cruz, o si lo aprehendieron en la ciudad de La Paz (ciudad donde tenía como destino el envío de droga), aspectos que al no ser aclarados ni explicados por el Tribunal de alzada, se incurre en un defecto absoluto por vulneración del debido proceso vinculado al derecho de una resolución fundamentada.

DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DERECHO A UNA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE VINCULA UNA AFECTACIÓN Y LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA AL RESOLVER EL AGRAVIO DEL ART. 370 INC. 4) DEL CPP, toda vez que la Sala de apelaciones ante el agravio referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, emitió una resolución carente de una debida fundamentación, toda vez, que los Vocales recurridos, señalan que el reclamo no tuviera lógica porque de las conclusiones 2 a la 6, estarían valorándose otras pruebas y no las reclamadas, asimismo reconoce que se tratan de pruebas sobrevaloradas, es decir, que el Tribunal inferior sí valoró pruebas que fueron excluidas, pero no tuviera relevancia por el hecho de que no se provocó indefensión.

DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DERECHO A UNA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE VINCULA UNA AFECTACIÓN Y LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA AL RESOLVER EL AGRAVIO DEL ART. 370 INC. 1) DEL CPP, argumentando que el Tribunal de alzada ante el agravio referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, emitió una resolución carente de una debida fundamentación, toda vez, que el Tribunal de alzada concluye, que dicha situación no fuera evidente porque en juicio se demostró que el propio acusado remite a su propio nombre la encomienda de choclos hacia la ciudad de La Paz, por ende, se confirmaría el elemento de la posesión por la remisión que efectúa personalmente los 5 costales, infiriendo que los tenía bajo su dominio.