III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1412/2023-RA de 06 de octubre (fs. 279 a 281), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, los recurrentes refieren que en su recurso de apelación restringida expresaron como agravio la inobservancia de la ley penal adjetiva, en razón a que los imputados debieron ser sentenciados por la comisión del delito incurso en el art. 337 del CP, pretendiendo con su recurso la revocatoria de la Sentencia absolutoria y su Auto Complementario, debiendo el Tribunal ad quem de forma directa sentenciar a los imputados, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más la imposición de costas, daños y perjuicios; ante esta situación, transcribiendo parte del contenido del Auto de Vista impugnado acusan que, el Tribunal de alzada al tener plena convicción de la existencia punible y la circunstancia del hecho delictivo, además de los elementos constitutivos del tipo penal subjetivos y objetivos, debió revocar la arbitraria e irracional Sentencia y reparar de forma directa la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; contrariamente, el Auto de Vista impugnado declaró procedente en parte los fundamentos del recurso, anulando la Sentencia y disponiendo el reenvío del juicio, incurriendo en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado expresamente y de fondo respecto al agravio denunciado en apelación, ni exponer los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la imposibilidad de reparar la inobservancia y errónea aplicación de la ley, ni las razones del porqué anuló y dispuso el reenvío. Invocan como precedentes el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero.
