III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1510/2023-RA de 6 de octubre (fs. 1454 a 1456 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en los nums. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la inobservancia del art. 173 del CPP, debido a que, la declaración de la víctima no precisó las fechas en que hubiesen ocurrido los hechos, al contrario existieron contradicciones en su primera declaración y la realizada en la cámara Gesell, debido a que señaló primero que los hechos sucedieron cuando tenía 5 años de edad y luego 7 y finalmente 11 años, denotando contradicciones en las declaraciones de la víctima, tampoco existiría detalle de cómo sucedieron los hechos ni en las declaraciones ni en la acusación fiscal; es decir, no se detalla cómo el acusado tocó a la víctima; relievando la no existencia de una pericia de credibilidad y afectación psicología a la menor, siendo este acto fundamental por las diversas contradicciones entre los informes psicológicos y la declaración de la víctima. Respecto a estos agravios el Tribunal de alzada hubiese fundamentado con argumentos que giran sobre el delito de Abuso Sexual en sectores vulnerables, sin pronunciarse respecto a los alegatos de apelación, vulnerando su derecho a la defensa, incumpliendo con su deber de control de logicidad en la subsunción respecto al hecho que hubiese cometido y en relación a la mala valoración de la prueba de la Sentencia respecto a la inexistencia de una pericia psicológica ante las contradicciones entre la declaración de la víctima con los informes psicológicos y la declaración en Cámara Gesell, agravios que hubiesen generado la lesión al derecho a la defensa. Incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 133/2020-RRC de 29 de enero y 214 de 28 de marzo de 2007.
