III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista constituye una resolución judicial injusta, ilegal y agraviante, que atenta a las garantías constitucionales que no dar respuesta a sus denuncias de apelación; toda vez, que se limitó a manifestar que su recurso carecía de mérito y que no correspondía ingresar al fondo de su recurso; refiere que el Tribunal de alzada convalidó los defectos de Sentencia denunciados con razonamientos subjetivos no aplicables a su apelación y que no tienen ningún análisis y fundamentación con relación a los motivos que fueron expuestos como agravios en su recurso ejercitando razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable; al haber confirmado una sentencia injusta en su contra, manifiesta que la resolución de alzada no cuenta con una debida fundamentación incurriendo por ende en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169 num.3) de la misma norma adjetiva, teniéndose además que transgredió su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 núm. II) de la Constitución Política del Estado (CPE), a la defensa, y una justicia plural pronta y oportuna sin dilaciones, refiere además que al no responder a sus motivos incurrió en el defecto de incongruencia omisiva puesto que a su criterio existiría un desajuste entre el fallo judicial y los términos de su recurso. En calidad de precedentes contradictorios formula la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre; además, los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 141/2006 de 22 de abril.
