AS/0103/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0103/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO I

Que las prenombradas, mediante memorial de fojas 45 a 53, formularon Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia de 11 de marzo de 1995, pronunciada por el Juez de Partido ptimo en lo Civil de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Caducidad seguido por Félix Moya Claros contra Gumercinda Villamonte Vda. de Maita (†), quien fuera madre de las recurrentes, declarando Probada en parte la demanda y en consecuencia la Caducidad del derecho del lote Manzano E-3 de Gumercinda Villamonte Vda. de Maita de 321,60 mts. 2, entre otros.

A este efecto, refirió que lix Moya Claros de manera dolosa e induciendo al juzgador en error, siguió el proceso de Ordinario Caducidad mintiendo acerca del domicilio de los demandados, manifestando desconocerlo y el del resto de los demandados, por lo que, presentó juramento de desconocimiento de domicilio para luego proceder a la citación por edictos, cuando bien sabía que la demandada vivía precisamente en el inmueble objeto de la litis en el proceso civil.

Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del demandante, el 03 de septiembre de 2018, inició acción judicial de fraude procesal contra Félix Moya Claure, Nelson Eddy Rodríguez Hurtado y contra la Coopertativa de Vivienda “El Temporal Villa Huanuni” Ltda., que mereció la Sentencia de Nº 02/2022-OR de 2 de marzo, que declaró probada la demanda de fraude procesal, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de Cochabamba.

Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia reiterando que el fallo que pretende rever fue obtenido de manera fraudulenta por el actual demandado, quién falseando la verdad presentó juramento de desconocimiento de domicilio cuando bien conocía el domicilio de la demandada. Concluye solicitando a este Tribunal que declare fundado el recurso y se dicte nueva resolución modificando la sentencia mencionada y, en consecuencia, se declare improbada la demanda de caducidad de derecho.