CONSIDERANDO II
Con carácter previo a decidir sobre la admisión del recurso intentado, mediante providencia de fojas 55, el trámite fue observado, en virtud a que por las fechas en las que se pronunció la sentencia que se pretende rever (11 de marzo de 1995 y Auto de Complementación de 2 de mayo de 1995) y la que declaró probada la demanda de fraude procesal (02 de marzo de 2022 y Auto de Complementación de 15 de marzo de 2022), este Tribunal entendió que debió existir “Protesta Formal” de hacer uso del recurso dentro del plazo establecido por el art. 286.II del Código Procesal Civil, concediéndose el plazo de diez días para cumplir la observación, el cual fue ampliado en tres ocasiones.
Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 57 a 59 vta., con la suma “Cumple lo ordenado”, reproduce los fundamentos del memorial de fojas primigenio, insistiendo en el aspecto de que el actual demandado logró una sentencia en base a falsedades sobre todo en relación al desconocimiento de domicilio de los demandados en el proceso civil de resolución de contrato y que además al haber obtenido una sentencia favorable en el proceso de fraude procesal, considera que esta resolución la habilita para interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, todo con el objeto de hacer prevalecer la verdad material sobre lo formal, memorial que mereció la providencia de fojas 61 en la que nuevamente se observa el trámite y, tomando en cuenta la disposición contenida en el art. 286.I del Código Procesal Civil y a efectos de evidenciar la oportunidad de presentación del recurso en estudio se le concedió el plazo de diez días para la presentación de antecedentes del anuncio formal de hacer uso de este recurso.
Que, la parte recurrente, presentó el memorial de fojas 63 a 65, en el que insiste con los argumentos descritos anteriormente; finalmente, por última vez se conminó a la acreditación de la presentación de la protesta formal, otorgándole un plazo prudente de 10 días; sin embargo, nuevamente la parte recurrente reitera las alegaciones vertidas en memoriales anteriores, sin subsanar la observación puntualmente realizada.
