POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADOS los recursos de fojas 304 a 309 y 310 a 312 vta., en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N°. 175/2023 de fecha 25 de septiembre. Emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo se haga efectivo por parte del Juez de primera instancia.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 2.000. que mandará pagar el Juez de Primera Instancia (Parágrafo I del art. 397 y parágrafo IV del artículo 225, ambos del Código Procesal Civil)
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
