POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I numeral 1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1144 a 1154 vta., interpuesto por Hernán Víctor Suárez Vega, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 224/2023 de 14 de septiembre, cursante a fs. 1125 a 1141 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos que deberán ser cubiertos por la empresa demandada. Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 2.000.- que mandará a pagar la Jueza de Primera Instancia, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo I del artículo 397 y parágrafo IV del artículo 225, ambos del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
