AS/0266/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0266/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Novena de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 24/2022 de 31 de marzo (fojas 264 a 268), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 47 a 50, disponiendo que la demandada Empresa Jaldin Mejía Construcciones “JALMECO LTDA” legalmente representada por Rosendo Grover Jaldin Mejía, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, Richart Martín Rivera Vaca, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo se servicios: 11 meses y 25 días

Promedio indemnizable Bs. 5.723,33.

Desahucio Bs. 17.170,00.

Aguinaldo, doble aguinaldo y multas 2018 Bs. 11.562,08.

Aguinaldo 2019 Bs. 793,00.

Sueldos devengados Bs. 9.538,88.

Sub total Bs. 39.063,96.

Multa 30 % Bs. 11.719,19.

TOTAL Bs. 50.783,15.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 46/2023 de 27 de abril (fojas 296 a 301), la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 24/2022 de 31 de marzo (fojas 264 a 268).

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Rosendo Grover Jaldin Mejía, en su condición de representante legal de la Empresa Jaldin Mejía Construcciones “JALMECO LTDA”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 305 a 308, expresando lo siguiente:

Hizo una relación de los hechos respecto a la fecha de contratación del demandante, Richart Martín Rivera Vaca, salario mensual percibido, pago de aguinaldos, inasistencia injustificada al trabajo y retiro voluntario, a los antecedentes del trabajador, indicando que sustrajo documentación confidencial de la empresa, así como a los agravios que motivaron su recurso de apelación, refiriendo que el juzgador al omitir la fundamentación y motivación incurrió en vicios absolutos que atentan el derecho a la defensa y al debido proceso.

Manifestó que la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no valoró objetivamente las pruebas de descargo ofrecidas, tanto documentales como testificales, remitiéndose única y exclusivamente a valorar subjetivamente las pruebas de cargo, vulnerando flagrantemente lo establecido en los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo y art. 397 del Código Procesal Civil.

Con dichos argumentos, solicitó casar el Auto de Vista Nº 46/2023 de 27 de abril, que confirmó la Sentencia N° 24/2022 de 31 de marzo.

I.4. Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 312 a 316, el demandante, Richart Martín Rivera Vaca, respondió al mismo, manifestando que es inadmisible, al existir error e incongruencia en el recurso presentado, que difiere entre lo que objeta y lo que pide, y no es concordante con el auto de vista que hace referencia en su conclusión y petitorio.

Concluyó solicitando se rechace el recurso de casación en el fondo, por no cumplir los requisitos exigidos por ley, además por no ser congruente con el auto de vista objetado, y por objetar un auto de vista que no es del proceso; en consecuencia, se confirme totalmente el auto de vista impugnado.