POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 305 a 308. Con costas y costos que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 2000.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
