POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 171 a 178, deducido por Yaqueline Mariela Zeballos Vega, contra el Auto de Vista N° 150/2023 de 8 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
Se regula el honorario profesional en la suma de 2.000 Bs., que mandará pagar la Jueza de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
