POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo del art. 42 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 352 a 363, interpuesto por Víctor Yave Sánchez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 227/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 339 a 350, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Sin costas y costos, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 y del artículo 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1990.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
