POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 272 a 278; deducido por Juan José Torrez Aquino, impugnando el Auto de Vista N° 271/2023 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
