AS/0304/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0304/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de abril de 2022 (fojas 59 a 63 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 10 de obrados.

En consecuencia, dispuso que el demandado, Nelson Torrico Montenegro, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.400,00

Tiempo de trabajo: 1 año, 7 meses y 16 días

Indemnización: Bs.3.906,66

Aguinaldo navideño por duodécimas de

8 meses y 16 días de la gestión 2017,

doble por su incumplimiento: Bs.3.413,33

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas

de 8 meses y 16 días de la gestión 2017, doble

por su incumplimiento: Bs.3.413,33

Salario devengado de enero de 2018: Bs.2.400,00

Aguinaldo navideño por duodécimas de 10 meses

y 27 días de la gestión 2018, doble por su

incumplimiento: Bs.4.360,00

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas

de 10 meses y 27 días de la gestión 2018, doble

por su incumplimiento: Bs.4.360,00

Vacaciones (21,41 días) Bs.1.712,80

SUMA TOTAL ABONABLE Bs.23.566,12

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 171/2023 de 3 de mayo (fojas 76 a 79), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de abril (fojas 59 a 63).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Nelson Torrico Montenegro, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 82 a 83, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1 Que, no corresponde el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2017, por duodécimas de 8 meses y 16 días, más el doble por su incumplimiento, en tal sentido argumentó: “…el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” corresponde en cada gestión fiscal en la que el crecimiento del Producto Interno Bruto PIB supere 4.5%, al respecto señalar que en la GESTION 2017 el crecimiento de PIB no superó el 4.5%...”; en tal sentido denunció que, el Juez de primera instancia determinó erróneamente el pago del monto de Bs.3.413,33 por el referido concepto.

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución mediante la cual “…ANULE y/o CASE el Auto de Vista Nº 171/2023 de fecha 03 de mayo del 2023…”, debiéndose dejar sin efecto el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2017, así como también dejar sin efecto la sanción del doble por su incumplimiento.