POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 171/2023 de 03 de mayo de fojas 76 a 79, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en consecuencia, declara PROBADA EN PARTE la demanda, dejando sin efecto el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2017 y el pago doble por incumplimiento del mismo, debiendo procederse al pago del monto adeudado, conforme a la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año, 7 meses y 16 días
Salario promedio indemnizable: Bs.2.400,00
Indemnización por tiempo de servicios: Bs.3.906,66
Aguinaldo de Navidad por duodécimas de
8 meses y 16 días de la gestión 2017, mas
el doble por su incumplimiento: Bs.3.413,33
Salario devengado de enero de 2018: Bs.2.400,00
Aguinaldo de Navidad por duodécimas de
10 meses y 27 días de la gestión 2018, mas
el doble por su incumplimiento: Bs.4.360,00
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas
de 10 meses y 27 días de la gestión 2018, mas
el doble por su incumplimiento: Bs.4.360,00
Vacaciones (21,41 días): Bs.1.712,80
TOTAL: Bs.20.152,79
Monto que la parte demandada debe pagar en favor de la actora, además de la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos que mandara a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
