AS/0409/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0409/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Heber Acuña Huanca, mediante escrito a fs. 36 y vta., planteó demanda ordinaria de pago de lo indebido contra el Consejo Nacional de Vivienda Policial; quien una vez citado a través de su representante legal Ibón Ticona Marín, contestó a la demanda negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 128/2023, que cursa de fs. 151 a 153 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Heber Acuña Huanca, mediante memorial de fs. 156 a 158, y respondido por escrito de fs. 162 a 165, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista Nº 09/2024, de 02 de enero, de fs. 178 a 180 vta., CONFIRMANDO la Sentencia en base a los siguientes argumentos:

a) Se encontró que el apelante fue beneficiado con la otorgación de un crédito de Bs. 104.400 para la compra de una vivienda, hecho que fue corroborado por él mismo cuando presentó en audiencia una minuta de transferencia del lote de terreno Nº 12, manzana N, ubicado en la urbanización Tahuichi, que le favoreció.

b) La urbanización referida en el inciso anterior tiene una superficie de 359,91 m2., y es la que le transfirió Carlos Alcides Suárez Sattori, cumpliéndose la subrogación que alegó la entidad demandada.

c) No existió descuento de forma indebida y sin motivo alguno de su salario, ya que el mismo se realiza por concepto de pago de crédito utilizado para la cancelación al vendedor del terreno entregado al apelante por el Arq. Víctor Hugo Peláez con anticipación al descuento.

d) Si bien el Consejo Nacional de Vivienda Policial no entregó ninguna vivienda al demandado, le fue transferido a este por la persona a quien se le pagó el monto de 136 lotes de terreno comprados directamente al propietario Carlos Alcides Suárez Sattori, quien, a su vez, debió transferirlos directamente a quienes se beneficiarían del crédito, como ocurrió.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Heber Acuña Huanca, según escrito de fs. 186 a 188; recurso que es objeto de análisis.