CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Heber Acuña Huanca, se observa que acusó:
a) Incumplimiento del art. 365.I y II del Código Procesal Civil; toda vez que la entidad demandada no asistió a la audiencia preliminar, y tampoco presentó prueba documental alguna que justifique su incomparecencia, por lo que el Juez debió dictar Sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
b) Que, de manera irregular el juez prosiguió con el desarrollo de la audiencia, determinando que el primer adjudicatario fue Boris A. Mamani Ramos, quien traspasó o subrogó al demandante el inmueble ubicado en el lote Nº 12, manzano N, sin que exista prueba que evidencia el traspaso o la subrogación.
Alegó que el A quo basó sus conclusiones en el informe del asesor, que indicó que no hay un documento que avale lo subrogado por Boris Mamani Ramos a favor del demandante, que no cursan antecedentes crediticios para la otorgación y/o adjudicación del inmueble, no existe documentación mínima requerida por el Reglamento de Préstamos, consecuentemente no existe prueba que demuestre que Heber Acuña Huanca hubiera firmado algún contrato o la recepción del terreno o el inmueble.
De igual manera, refirió que existieron errores en la valoración de la prueba, entre los que se encuentran el hecho de que la entidad demandada jamás presentó un documento que evidencie que Heber Acuña Huanca fue beneficiario con la otorgación de un crédito por Bs. 104.400 por la compra de un inmueble; que la minuta de transferencia presentada en audiencia preliminar acredita que su persona adquirió el inmueble de manera personal del propietario, que nunca fue adjudicatario de nadie y mucho menos le fue subrogado ningún pago; que, es cierto que algunos de los predios fueron vendidos al personal de la policía pero también a particulares, como es su caso; y que la falta de veracidad de la entidad demandada se pone de manifiesto en la demanda, cuando indica que desconoce las razones del desistimiento de la compra por parte de quienes se beneficiaron con ella.
c) Finalmente, indicó que la entidad demandada no demostró que Boris Alberto Mamani Ramos le hubiera transferido o subrogado la entrega del inmueble, menos que esta última hubiera sido realizada por el Consejo Nacional de Vivienda Policial.
Con estos fundamentos solicitó que el Auto de Vista REVOQUE la Sentencia.
2.- Notificada la entidad demandada, no contestó al recurso de casación.
