CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alfredo Arias Arias, a través de su representante legal José Roberto Villarroel Rosales, mediante escrito que cursa de fs. 111 a 116 vta., subsanado por memoriales que salen a fs. 118 y 181, modificado por escrito visible de fs. 134 a 139 vta., planteó demanda ordinaria de reparación de daños y perjuicios, contra la Corporación Minera de Bolivia; entidad que una vez citada, se apersonó por intermedio de su Presidente ejecutivo Marcelino Quispe López, a través de sus representantes legales, Héctor Ángel Sahonero Zalada y Rodolfo Iver Ramos Mamani, mediante memoriales que corren de fs. 190 vta. y 448 a 449 vta. y planteó excepción de prescripción, que fue declarada improbada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 175/2022, de 25 de abril, saliente de fs. 616 a 632 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, efectuada por el actor, el Juez de la causa emitió el Auto de 12 de agosto de 2022, visible a fs. 637, que desestimó el pedido efectuado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Arias Arias, mediante memorial que corre de fs. 648 a 652 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 508/2023, de 15 de septiembre, visible de fs. 705 a 707 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y su Auto Complementario de 12 de agosto de 2022; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Le correspondía al actor, acreditar mediante prueba legal, pertinente, admisible y conducente, la relación de causalidad entre la conducta de la Corporación Minera de Bolivia y el daño ocasionado, como elemento importante de la responsabilidad civil.
b) La parte demandante señala que la Corporación Minera de Bolivia, interpuso una denuncia penal por delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, ante el Juez instructor y el Ministerio Público, el 22 de diciembre de 1983, que duró 20 años, habiendo sufrido un mes de detención preventiva y que por todos esos hechos, solicita la aplicación del art. 984 del Código Civil; sin embargo, en la tramitación del presente proceso, no se demostró que el actuar de la institución demandada, le ocasionó un daño pasible a ser resarcido; máxime, habiendo establecido que la referida entidad, soló actuó en su momento en defensa del Estado y su patrimonio; no habiendo demostrado el actor, la relación de causalidad entre el actuar de la aludida corporación y el daño ocasionado por una denuncia penal, en la que fue el Ministerio Público, el juez de instancia y apelación, quienes no actuaron con diligencia.
c) En la causa presente, existió abandono del proceso por parte del demandante, pues, desde 2010, no se le dio el impulso procesal necesario; incumpliendo el principio dispositivo establecido en el art. 1 num. 3 del Código Procesal Civil; por el contrario, el Juez de la causa, cumplió con los plazos procesales establecidos por ley, valorando todos los medios de prueba, conducentes, pertinentes y oportunos, ofrecidos por las partes; no habiéndose vulnerado derechos ni garantías, dentro de los plazos establecidos.
3. El fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Arias Arias, según escrito de fs. 709 a 714, recurso que es objeto de análisis.
