AS/0417/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0417/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Denunció violación del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia e interpretación errónea de la ley sustantiva e infracción de los arts. 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado vinculados a los arts. 549 y 554 del Código Civil, incumplimiento del art. 110 nums. 7 y 9 de la Ley Nº 439, argumentando que el juicio se llevó a cabo sobre la base de hechos y pretensiones contrapuestas, ya que el actor demandó la anulabilidad del contrato por las causales del art. 554 nums. 1, 2 y 3 y al mismo tiempo fundó la nulidad por las causales del art. 549 nums. 1, 3 y 4, ambos del Código Civil; en la nulidad se cuestiona la inexistencia del acto jurídico, mientras que en la anulabilidad se reconoce implícitamente que el acto jurídico cuestionado existe, por lo cual no podía plantearse demanda de nulidad con fundamentos que hacen a la anulabilidad del contracto que son diametralmente distintas en cuanto a sus requisitos y efectos, aspecto que reclamó en apelación indicando que la sentencia no solo es incongruente, sino ultra petita, incurriendo en la infracción de los citados artículos, por haberse llevado a cabo un juicio sobre la base de objeto o hechos totalmente contrapuestos.

2. Refirió que el fallo de segundo grado infringe el principio de pertinencia, siendo contradictorio, incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto al motivo tercero de la apelación donde cuestionó el tema central que es la incorrecta formulación de la demanda e invocación del derecho y el Tribunal no dio respuesta clara, precisa y concluyente, limitándose a transcribir la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0919/2014, de 15 de mayo, cuando su persona no ingresó al análisis de los requisitos del consentimiento como causal de anulabilidad; lo que cuestionó fue la forma y el objeto de la demanda como ha sido admitida y tramitada con pretensiones de nulidad y anulabilidad que son contrapuestos es así que la Sala de apelación incurrió en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil.

3. Acusó error de hecho en la valoración de la prueba vinculado a los arts. 1286 y 1287 del Código Civil y arts. 134, 136.II y 145.II con sujeción al art. 271.I de la Ley Nº 439, señalando que el Tribunal de alzada no respondió al motivo segundo del recurso de apelación donde reclamó que el Juzgador sin ningún fundamento desestimó la valoración de las pruebas cursantes de fs. 57 a 61 y a fs. 70 vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y congruencia, ya que según la documental visible a fs. 70, no era necesaria la presencia del demandante en la Notaria, siendo deber de la Sala de apelación verificar si los argumentos y conclusiones de la resolución de instancia son correctos o en su caso enmendarlos; estando demostrado el error de hecho en el que incurrieron los Vocales, infringiendo el principio de pertinencia emitiendo un fallo incongruente y contradictorio incumpliendo el art. 265.I de la Ley Nº 439 al omitir pronunciarse sobre todas las lesiones acusadas.

Con esos argumentos en su petitorio, concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando dar aplicación al art. “220.V” de la Ley Nº 439, casando el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso de casación.

El en el escrito que cursa de fs. 300 a 301, el demandante indicó que el recurso de casación pretende obviar las justas decisiones de los fallos de instancia, desconociendo la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0919/2014; los Vocales resolvieron conforme a derecho, estando demostrado que las firmas en los documentos demandados no le corresponden a su persona; la recurrente no menciona ni fundamenta cómo o en qué forma el fallo recurrido es incongruente o ultra petita, tampoco indica cuál sería la prueba mal valorada y su trascendencia para cambiar el resultado de los fallos; simplemente se limita a realizar una cita de autos supremos y no dice nada sobre la contundente prueba que acredita la falsedad de las firmas de su persona.

Con esos argumentos, concluyó solicitando que se declare infundado el recurso de casación.