CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Carlos Alberto Zeballos Arnez a través de sus representantes Danny y Luis Roberto, ambos Mamani Melendres por escrito de fs. 54 a 57, subsanado por memoriales de fs. 98 a 99, 101 y vta., y 110 a 112, promovió proceso ordinario de determinación, división y partición de bienes gananciales, contra Emilse Toledo Audiver, quien una vez citada y al no haber comparecido, fue declarada rebelde mediante el Auto de 05 de mayo de 2023, corriente a fs. 120 y vta., purgando su rebeldía se apersonó, asumió defensa y contestó a la demanda, mediante memoriales de fs. 283 a 284 vta. y de 293 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 097/2023, de 30 de agosto, que cursa de fs. 363 a 366, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 2° del municipio de Villa Montes - Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo:
1. La ganancialidad de la construcción y mejoras existentes en el inmueble denominado La Quinta, ubicado en la comunidad de Caigua Cantón Tarairi Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio mediante el contrato privado de compra venta de terreno de 22 de noviembre de 2007 de fs. 297 a 298, será dividido entre las dos partes a cada uno le corresponde el 50%.
2. Habiendo el señor Carlos Alberto Zeballos Arnez, transferido el inmueble denominado La Quinta, mediante contrato de 17 de septiembre de 2020, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública N° 1 de Villa Montes de 17 de octubre de 2020, de fs. 307 a 309 de obrados, en el que no intervino la demandada Emilse Toledo Audiver, corresponde que se reconozca el 50% de las mejoras existentes en el indicado inmueble, cuyo valor se averiguará en ejecución de sentencia.
3. De las deudas o bienes pasivos se tiene la copia simple del documento privado de préstamo de dinero de 15 de diciembre de 2017, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública N° 91 de la ciudad de La Paz de 06 de junio de 2019, por la suma de $us. 30.000, suscrito entre Rosario Zeballos Arnez como acreedora y Carlos Alberto Zeballos Arnez en calidad de deudor, que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, que será dividido entre las dos partes, correspondiendo que sea dividido entre las dos partes, debiendo pagar el 50% cada uno.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emilse Toledo Audiver y Carlos Alberto Zeballos Arnez, según memoriales de fs. 403 a 406 y de fs. 407 a 410 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 119/2023, de 29 de diciembre, saliente de fs. 421 a 426, que RECOVÓ parcialmente la Sentencia apelada excluyendo de la comunidad de gananciales como bien pasivo, al documento privado de préstamo de dinero por la suma de $us. 30.000, manteniendo en lo demás inalterable lo dispuesto en la sentencia, sin costas ni costos por ser ambas partes apelantes. Bajo el argumento de que:
El documento privado de préstamo de dinero de fs. 312 a 314 de obrados, no evidencia que hubiera sido para la atención médica de su hijo, ni mucho menos, en beneficio de la comunidad ganancial.
Que conforme a la aplicación del art. 191 de la Ley N° 603 debe excluirse de la ganancialidad ese préstamo de dinero, al ser una obligación personal del demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Alberto Zeballos Arnez, a través de sus representantes Danny y Luis Roberto, ambos Mamani Melendres, mediante escrito de fs. 441 a 444, recurso que es objeto de análisis.
