AS/0420/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0420/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, por memorial de demanda visible de fs. 6 a 7, formalizada de fs. 37 a 40, inició proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento en el documento privado de 29 de octubre de 2018 suscrito con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez en calidad de compradora, referente al 50% de dos inmuebles rústicos ubicados en cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el primero denominado “Barcelona” de 21.965 hectáreas y el segundo “El Pantanal” de 27.413 hectáreas, inscrito bajo la Matrícula N° 7153050000014; ambos por el precio de $us. 62.000, más resarcimiento de daño en la suma de Bs. 50.000; indicando que la compradora incumplió su obligación de cancelar el precio en los términos acordados en el contrato; por lo que dirigió la demanda contra Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, quien una vez citada por memorial de fs. 57 a 67, contestó de manera negativa la demanda indicando que cumplió con el pago del valor de los terrenos, incluso con precio excedente; formuló excepciones de falta de acción y derecho e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de pago de precio, repetición de excedente de pago, cumplimiento de contrato, saneamiento, evicción de la cosa vendida y entrega de documentación legal; pretensión que fue subsano a fs. 71; contestada por el actor principal, mediante escrito de fs. 121 a 124 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 11/2023, de 10 de mayo, que sale de fs. 480 vta. a 488, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional respecto al pago del precio por compensación; IMPROBADA en cuanto a la entrega de documentación, devolución de monto de remanente y/o repetición.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, es decir por el actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, mediante memorial de fs. 492 a 496 vta.; y la reconvencionista Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, según escrito de fs. 499 a 506 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 05/2024, de 31 de enero, corriente de fs. 532 a 543 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin lugar a ninguna de sus pretensiones y, en consecuencia, declaró por resuelto el contrato de compraventa de 29 de octubre de 2018, disponiendo que el demandante principal restituya a favor de la demandada Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez la suma de $us. 45.000, más $us. 2.000 en el plazo de 15 días; reconoció el resarcimiento del daño a favor del actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, traducido en intereses legales por la suma de $us 15.000 a ser calculado en ejecución de sentencia. Bajo los argumentos de que:

No se demostró el cumplimiento del contrato, porque no existe constancia alguna del desistimiento en el proceso ejecutivo instaurado o la obtención de una decisión judicial de extinción de la deuda dentro de dicho proceso.

Solamente se acreditó la cancelación de la suma de $us. 45.000, por parte de Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez a favor de Viviana Miranda Tapia a fs. 54, aclarando que dicha cancelación se encuentra autorizada expresamente por el documento de fs. 4 a 5 de 29 de octubre de 2018, a diferencia de otros pagos que no tienen esa autorización, dejando establecido que este pago, no fue motivo de apelación, encontrándose finalmente reconocido por el demandante. A ese pago, se debe añadir el de $us. 2.000, reconocido según contrato.

Que la acción reconvencional no puede tener ningún mérito, pues se busca con ella una decisión declarativa de pago que no fue cumplida del modo que señalaba el contrato, así como de repetición de un monto dado supuestamente en exceso y el correspondiente saneamiento y evicción de la cosa vendida, así como la entrega de documentos.

Siendo ineficaz el contrato, no amerita tratamiento alguno en lo relativo al concepto de venta y sus emergencias, ni pudo existir exceso en el pago ni entrega de documentos. De igual manera en lo relativo a evicción y saneamiento ya no podría considerarse por el mismo sentido que adquiere la decisión de resolución contractual, que fue provocada voluntariamente por la parte demandante.

En cuanto al resarcimiento del daño, él operará únicamente sobre la suma de $us. 15.000 y el interés legal correspondiente conforme los arts. 347 y 414 del Código Civil a partir de la mora, siendo ello lo específicamente verificable en torno a ese concepto.

Aclaró que las relaciones contractuales sostenidas con Claudia Gabriela Burgoa Yucra o Ángel Manrique, son ajenas al caso y deberán continuar con el tratamiento que corresponda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, según escrito de fs. 546 a 547 vta., recurso que es objeto de análisis.