AS/0420/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0420/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el demandante Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acuso:

1.- Violación del art. 365 del Código Procesal Civil indicando que en la parte resolutiva del Auto de Vista, declara probada la demanda de resolución de contrato, en la que no consta una decisión positiva y precisa; el Tribunal al haber revocado la sentencia, el fallo debió contener decisiones claras y positivas sobre la demanda, de modo que no deje lugar a dudas, conforme establece el art. 213.II num. 4 del Código Adjetivo de la materia, de lo contrario suscitaría nuevas discusiones en ejecución de sentencia, dilatando indebidamente su ejecución.

2.- Indicó que el A quem no estableció la resolución del contrato de venta de 29 de octubre de 2018 sobre los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal” suscrito entre su persona con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez; tampoco estableció el resarcimiento del daño en el monto de Bs. 50.000 por lucro cesante al no beneficiarse su persona de los montos obtenidos con el arrendamiento, incurriendo el Auto de Vista en pronunciamiento infra petita.

3.- Denunció incongruencia entre la demanda y el Auto de Vista impugnado, señalando que la segunda pretensión de la demanda es la reparación del daño por el monto de Bs. 50.000 porque los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal”, fueron alquilados por la demandada, perjudicándole de obtener beneficio del 50% de los alquileres y su persona no solicitó el pago de intereses legales por la suma de $us. 15.000 desde el 28 de febrero de 2019 como se dispuso en el Auto de Vista.

En ese sentido pide, case el Auto de Vista recurrido y se establezca la resolución del contrato de venta de 29 de octubre de 2018 sobre los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal” suscrito entre su persona con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez; como también se establezca la reparación del daño por el monto de Bs. 50.000 porque los fundos rústicos fueron alquilados por la demandada, perjudicándole a su persona de beneficiarse con el 50% de los alquileres.

Contestación a la demanda.

Mediante notificación a fs. 551, se puso a conocimiento de Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez del traslado con el recurso de casación planteado, quien no contestó al recurso.