AS/0421/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0421/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. En el recurso de casación, Pablo Estrada Medrano, acusó lo siguiente:

a) Refirió que el Tribunal de alzada, al no considerar ni valorar los argumentos y fundamentos jurídicos de la defensa, expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación de fs. 182 a 183, violaron el derecho al debido proceso y defensa, previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; asimismo, infringieron el principio de legalidad y contradicción, establecidos en el art. 1 nums. 2 y 15 del Código Procesal Civil.

b) Citando fragmentos del Auto de Vista recurrido y transcribiendo la Cláusula quinta del contrato, refrió que dicha estipulación, claramente establece que su persona asumió el compromiso de recompensar la superficie cuestionada, sólo si el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la afectara en caso de urbanización, por concepto de aprobación de los planos del radio urbano.

Refirió que, el propio demandante expuso la disminución o reducción de la superficie en la extensión de 99 m2, que se produjo en 2011; es decir, en el momento de efectuarse el saneamiento para la titulación de derecho propietario efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; consiguientemente, la manifestación efectuada por el actor, de conformidad a lo previsto por art. 157.III del Código Procesal Civil, constituye confesión judicial espontánea; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de alzada.

c) Acusó que, tampoco valoraron la prueba documental cursante a fs. 135 vta., consistente en el acta de recepción de la confesión provocada, absuelta por el demandante, que al responder a la pregunta N° 7, manifestó que la alcaldía no había realizado la urbanización en el barrio Aruni.

d) Alegó que los vocales, no tomaron en cuenta el inc. e) del Informe Técnico Pericial N° 65/2023, de 01 de septiembre, de fs. 147 a 157, que establece que no existen productos urbanos aprobados en el sector, por lo que no puede establecerse con precisión el ancho de la vía/aceras y la cesión que la disminución supondría; y por otro lado, que la afectación del inmueble se debía a que no cuenta con una planimetría perfectamente definida durante la transferencia del inmueble y una mala consolidación del predio.

Es decir, que el terreno objeto de controversia, a la fecha no cuenta con ningún proyecto de loteamiento efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que, el actor no tiene derecho a pedir la compensación de los 99 m2 reclamados.

De esta forma, violaron los arts. 144.I y 145 del Código Procesal Civil.

e) Finalmente, acusó que el Tribunal de alzada, no interpretó correctamente la cláusula quinta del documento de compraventa de 07 de enero de 2010.

Con estos argumentos, solicitó que se case el Auto de Vista N° 033/2024 y dispongan mantener firme la Sentencia N° 204/2023, de 23 de octubre, con multa a los vocales, costas y costos.

De la contestación al recurso de casación

2. Román Mamani Cuba, contestó al recurso de casación en los siguientes términos:

a) No es evidente que el Tribunal de alzada no consideró la contestación al recurso de apelación, en la que el recurrente solo se limitó a referir que entregó los 1.000 m2 y no hay trámites de urbanización ejecutados por el municipio, sin ningún fundamento jurídico.

b) En la confesión provocada, su persona sólo afirmó que la alcaldía no hizo la urbanización, no como pretende hacer ver el recurrente, de mala fe.

Refirió que tampoco es cierto que no se valoró el informe pericial, ya que este, concluyó señalando que existe una afectación en el inmueble; además, acusó que existió una mala interpretación de la cláusula quinta; empero no especificó las supuestas infracciones o errores que cometieron los vocales.

c) Es evidente la mala fe del recurrente que omite mencionar el argumento del Auto de Vista, relativo a que el vendedor es responsable de la venta y ofrecer garantía de evicción del predio que transfiere, establecida en la cláusula tercera del contrato.

Con esos argumentos, solicitó que se declare infundado el recurso de casación.