AS/0425/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0425/2024

Fecha: 13-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. El Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, a través de su representante legal Mario Albar Derpic Linares, por escrito de fs. 62 a 64, promovió el proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble contra Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, habiéndose admitido, mediante el Auto de 28 de agosto de 2019, a fs. 68, posteriormente los demandados por escrito de fs. 112 a 116 contestaron negativamente y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria, la que su vez, fue contestada por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, cursante de fs. 140 a 142 y de ratificación de fs. 151 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 89/2022, de 06 de junio, saliente de fs. 345 a 349, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz, declaró: I. PROBADA la demanda principal, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0047925, ubicado en la unidad vecinal 110, manzano 16, lote N° 18, con una superficie de 510 m2, por parte de los demandados a favor de la entidad demandante, en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución; II. Tuvo por extinguida por inactividad procesal de la demanda reconvencional de usucapión de fs. 112 a 116, interpuesta por la parte demandante contra el Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, por Auto definitivo de 18 de junio de 2021, saliente a fs. 224 vta., in fine a 225; sin costas y costos por ser demanda doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, por memorial cursante de fs. 357 a 360; la contestación del Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, de fs. 363 a 366, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 118/2023, de 20 de septiembre, de fs. 385 a 389, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 89/2022, de 06 de junio. Bajo los argumentos de que:

No se pudo evidenciar que el demandante incumplió con los requisitos exigidos por la normativa; toda vez que, acreditó el derecho de propiedad sobre el bien, el cual no fue discutido en razón a que el argumento de la parte demandada, radicaría en que no se habría cumplido con la función social de la propiedad; empero ello, no implica desconocer el derecho de propiedad sobre el bien; de igual manera las partes de forma coincidente señalaron que se trata del mismo inmueble; es decir, ambos sujetos procesales procuran derechos sobre este y acreditado que los demandados se encuentran en posesión del inmueble.

Que el derecho propietario de la entidad demandante, se encuentra probado y en contra partida de los demandados no ha sido acreditado con la prueba presentada y que sea oponible contra terceros, porque la posesión no sería suficiente para vencer el derecho del demandante, más aún cuando la pretensión de usucapión fue desestimada por la autoridad judicial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, según escrito visible de fs. 399 a 401, recurso que es objeto de análisis.