CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Incorrecta aplicación del art. 106 del Código Civil, referida a la función social de la propiedad que permitiría usar, gozar y disponer de una cosa, cuyo ejercicio debe ser compatible con el beneficio público, siendo que el Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, dejó abandonado por más de 20 años el lote de terreno motivo de la litis en perjuicio del interés colectivo.
b) La sentencia y el Auto de Vista, no fundamentaron sobre la posesión del lote de terreno de forma pacífica, continua y de buena fe, desde el año 2002, en cumplimiento de la función social de la propiedad, sobre la base de prueba documental, consistente en certificación de viviente en el barrio “El Bosque”; acta de audiencia de posesión judicial; contrato privado de transferencia de acciones y derechos de 19 de septiembre de 2011; certificado de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. “CRE” y otros.
En definitiva, pide se case el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
Mediante notificación a fs. 404, se puso a conocimiento del Banco de Cochabamba SA en Liquidación, del traslado con el recurso de casación planteado, entidad que no contestó al recurso.
