CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Rodrigo Murillo Fernández, se observa que contiene como reclamos los siguientes extremos:
a) Afirmó error de hecho, al no considerar que el demandado es propietario del lote objeto de la litis pues el Testimonio Público N° 245/2021, de 08 de marzo, base de la acción de la demanda, es posterior a la compra del lote de terreno que realizó Saturnino Ajno Janko como apoderado de Margarita Pacheco Juaniquina Vda., de Choque, conforme al Testimonio de Escritura Pública N° 409/2017, bien inmueble que no es el mismo al de la demandante, aspecto que fue reclamado en el proceso, y demostrado en la inspección judicial, certificación emitida por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, e informe pericial emitido por la Arquitecta Gioconda Arce Camacho, que establecieron que el lote de terreno reclamado no es el mismo medios probatorios que no fueron considerados.
b) Expresó error de derecho, en el que incurrió el Auto de Vista al consolidar el interés particular sobre el interés público, transgrediéndose lo dispuesto por los arts. 85 y 106 del Código Civil, al ser el Estado boliviano el primigenio propietario quien otorga concesiones a personas naturales o jurídicas, para que cumpla una función social o minera y al dejar de cumplir las mismas, no pudiendo convertirse en lucrativas con la parcelación, acción que no podría ser validada por el Órgano Judicial, lo que se habría dado; en el presente proceso, para que la familia Ocampo Young para que las inmensas hectáreas de terreno cumplan una función social y no lucrativa, vulnerando además el art. 56.I de la Constitución Política del Estado, al confirmar la sentencia, aspecto que debe ser reparado por esta instancia casacional al afectarse bienes inmuebles públicos, como lo exige el art. 4 de la Ley N° 004.
c) Como otro motivo de error de derecho, afirmó que no se consideró que el documento público N° 245/2021, de 19 de marzo, adquisición posterior a la del recurrente, conforme a Testimonio N° 409/2017, sobre el lote N° 4 manzano B con superficie de 311.77 m2., que le transfirió Saturnino Ajno Janco como apoderado de Margarita Pacheco Juaniquina Vda. De Choque, habiendo ingresado a vivir en el mismo desde la compra, realizado mejoras desde entonces.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la revisión de oficio de todo lo obrado y deliberando en el fondo se case el Auto de Vista, por haber incurrido en error de hecho y derecho por el inferior en grado y sea con costas y costos.
2. Elsa Monroy Marine en su calidad de demandante, por actuado que cursa a fs. 202, contestó al recurso de casación interpuesto Marcelo Rodrigo Murillo Fernández, alegando los siguientes extremos:
a) Afirmó que el recurso de casación, solo denunció como único agravio, error de hecho y de derecho, pero no justificó si con el error de hecho se provocó una manifestación separada del tribunal a decir del error de derecho; sin embargo esta confusión, el art. 271.III de la Ley N° 439, determina con mediana claridad que el error de derecho que no afecte la parte resolutiva del Auto de Vista, no es considerado como causal de casación, por lo que el argumento de contrario por si solo provoca que el recurso de casación no se admitido.
Por lo expuesto, pidió se declare infundado el recurso de casación que fue formulado por Marcelo Rodrigo Murillo Fernández y sea con costos y costas.
