CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Shirley Mariela Viscarra Tejada de Orellana, mediante memorial de fs. 78 a 81, subsanado y ampliado por los escritos que corren a fs. 85, a fs. 100 y vta., de fs. 186 a l88 y fs. 194, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Hugo Mamani Turihuano, quien una vez citado, según memoriales que salen de fs. 167 a 169 y de fs. 2244 a 2265 vta., respondió de forma negativa e interpuso excepción de falta de legitimación activa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 271/2023, de 11 de agosto, que cursa de fs. 4005 a 4012 vta., en la que el Juez Público de Familia 10° de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal, determinando la ganancialidad del lote de terreno ubicado en zona Tucsupaya, con folio real N° 1.011.99.0056544; lote de terreno ubicado en el exfundo Aranjuez alto, con folio real N° 1.01.199.0011828; lote de terreno ubicado en el exfundo Aranjuez alto folio real N° 1.01.199.00445594. La vagoneta marca Nissan, año 2004, con placa de control Nº 2380NTG, no está dentro la unión conyugal, no es ganancial; no se demostró la existencia de la camioneta marca Chevrolet, año 1980, placa 414LES. Con relación a las cuentas bancarias en el banco Sol y Banco Nacional a nombre de Hugo Mamani Turihuano, deben ser divididas a 50% entre ambas partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Hugo Mamani Turihuano, a través de su representante legal Fabio Santiago Flores Márquez, según memorial de fs. 6340 a 6352 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 099/2024, de 01 de marzo, cursante de fs. 6442 a 6450, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia; con base en los siguientes fundamentos:
a) La sentencia de primera instancia fue emitida garantizando el debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, respetándose el derecho a la defensa.
b) No existe valoración arbitraria e irrazonable de la prueba de descargo, acreditándose con las documentales de fs. 1 a 35 (Sentencia Nº 18/2021), la unión conyugal o de hecho en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2003 hasta el 30 de julio de 2011, contrastada con la documental de fs. 89 a 91, se confirmó que ambas partes son propietarias del lote de terreno ubicado en la zona Tucsupaya, con el Folio Nº 1.011.99.0056544 de 174,75 m2 de superficie, adquirido el 22 de diciembre de 2010, dentro de la unión libre; así como el lote ubicado en el exfundo Aranjuez Alto, con una superficie restante de 46560,84 m2, Matricula N° 1.01.199.0011828, adquirido mediante Escritura Pública Nº 1165, el 06 de diciembre de 2007 y el lote ubicado en el exfundo Aranjuez Alto, con una superficie restante de 3300 m2, Matricula N° 1.01.199.00445594, adquirido mediante Escritura Pública Nº 929 de 25 de octubre de 2010, gozando de la presunción establecida en el art. 176.I de la Ley Nº 603. De igual manera, las cuentas bancarias en el Banco Sol y Banco Nacional a nombre de Hugo Mamani Turihuano, debiendo dividirse en un 50% entre ambos exconyugues. Con relación a los vehículos vagoneta Nissan, año 2004, con placa de control Nº 2380NTG y camioneta Chevrolet, año 1980, placa N º 414LES, no se demostró que fueran de propiedad de alguna o de ambas partes, es más la última descrita, no se demostró su existencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Mamani Turihuano, a través de su representante legal Fabio Santiago Flores Marquéz, según escrito de fs. 6468 a 6477 vta., recurso que es objeto de análisis.
